REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000366
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILA ROJAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.476.917, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en un terreno municipal, ubicado en el Sector Chaguaramos de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que mide: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts²). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Prolongación de la Calle Principal de los Chaguaramos, que es su frente, midiendo veinticinco metros y cincuenta (25 mts); SUR: Con casa que es o fue de CRUZ CHACARE, midiendo veinticinco metros (25 mts); ESTE: Con casa que es o fue de DANIGERT BRISO, midiendo treinta y seis metros (36 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de ALEXIA GARCIA, midiendo treinta y seis metros (36 mts). Dichas bienhechurías consistentes de una casa con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, la cual consta de una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, una cocina-comedor, tres (3) baños, un (1) pozo séptico, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras.- El valor invertido en ella es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana YAMILA ROJAS GUZMAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA