REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000598
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA VILLARROEL RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.439.357, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ALDO LIBRADO SEQUEA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76487 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida El Ambiente casa signada con el N° 48, sector Urbanística 2000 de esta Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Aracelis Martínez .- SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Carmelina López.- ESTE: Con calle el Ambiente de el sector Urbanística 2000 que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana María de Marchan.- Dichas bienhechurías consisten en unas bienhechurias construida con paredes de bloque de cemento, bases de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit y cercada totalmente con bloques de cemento y dos (2) porche, (1) baño, un (1) lavandero, un (1) garaje con puertas y ventanas con vidrios y protectores de hierro.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ENRIQUE PATIÑO y MILAGROS JOSEFINA HERNANDEZ MAITA, titulares de la Cédula de Identidad nros. 17417171 y 8.970.191 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana ROSA ELENA VILLARROEL RIOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.