REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000605
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBELY ANDREINA AURORA HERRERA TIAPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.376.383, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 18 S/N, Sector San Miguel de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide doce (12) metros de ancho por treinta (30) metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida 18 que es su frente ; SUR: Casa de la señora María Concepción Maestre ; ESTE: Casa de la señora Ninoska Flores: y OESTE: Casa que es o fue de Minora Arteaga. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LISBELY ANDREINA AURORA HERRERA TIAPA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG, ELAINA GAMARDO LEDEZMA
. LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de nueve (09) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA