REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-000616
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LIMPIO GUTIERREZ RAFAEL DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.458.806, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada IMASUMAC CARLA PUCHE MARTINEZ, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Republica, sin numero, sector Rufino Mendoza, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con avenida Republica que es su frente; SUR: Con vivienda de la Sra. Nilsa Marcano; ESTE: Con vivienda de la Sra. Magalis Reyes y OESTE: Con vivienda del Sr. Raúl García. Dichas bienhechurías consisten en la planta baja por un local cuya estructura comprende un (1) salón y un (1) baño, y en la planta alta un apartamento que comprende dos (2) habitaciones, una (1) sala- comedor. Dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) lavandero y un (1) corredor, con paredes de bloques de cemento y de ladrillo y de ladrillo, techo de platabanda, piso de cemento y ventanas.- El valor invertido en cada una de ella es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JACOB JOSE ASTUDILLO ALFONZO y GABRIEL ESTEBAN NAVARRO GUILLEN, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 12.679.616 y 14.012.665 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano RAFAEL DAVID LIMPIO GUTIERREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante seis (06) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-