REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000620

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANITZA DE LOURDES URPIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.967.039, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Maracay No. 86, Sector Las Malvinas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal alinderado de la siguiente manera NORTE: Calle Maracay midiendo veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25 mts) ; SUR: Casa que es o fue de Rosa Meneses, midiendo veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25 mts) ; ESTE: Casa que es o fue de Marisol Urpin, midiendo cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 Mts): y OESTE: Casa que es o fue de Yudith Gimón, midiendo cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 Mts). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YANITZA DE LOURDES URPIN PEREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG, ELAINA GAMARDO LEDEZMA
. LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-



Constante de seis (06) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA