REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000652
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ACERO AULAR JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.467.463, domiciliado en la Calle Cují, sector El Trigal, del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada LISETH RINCONES, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Cují, parcela signada con el Numero catastral 15-44-09-06, sector El Trigal, del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y Patio de Aracelis Capote, midiendo veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 Mts) aproximadamente; SUR: Con Parcela en construcción de Carlos La Rosa, veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Parcela en construcción, midiendo once metros con veinticinco centímetros, (11,25 Mts) aproximadamente y OESTE: Con Calle el cují que es su frente, midiendo once metros con veinticinco centímetros, (11,25 Mts) aproximadamente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, constituida por una (1) habitación, un (1) baño y una (1) cocina, construida con paredes de bloque de cemento sin frizar, pisos de cemento, viga de corona y riosta y columnas.- El valor invertido en cada una de ella es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAM JESÚS FIGUEROA y RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ VASQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 10.067.138 y 11.655.720 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano JOSE MANUEL ACERO AULAR ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-