REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000684
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.439.357, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada YUMANA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41972 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Las Ameritas N° 303, sector Los Rosales II de esta ciudad .- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de la señora Olga Zamora .- SUR: Casa que es o fue de la señora Luisa Malave ESTE: Casa que es o fue de la señora Elba Álvarez y OESTE: Calle Las América Dichas bienhechurías consisten en unas bienhechurias constante de tres (3) habitaciones con techo de platabanda, un (1) porche, Una (19 sala comedor, Una (1) cocina, un (1) baño, con ventanas y puertas de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, un (1) séptico, cercada con alambre de púa.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSALIA MARIA NATERA DE GRIMAN y MARIO JOSE SALAS FIGUERA, titulares de la Cédula de Identidad nros. 12015.587 y 17.008.783 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana MARBELYS JOSEFINA ALVAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-