REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000686
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Miguel Castro Wettel, Alexander José Castro Wetel, Ivis del Valle Castro Wetter, Yanett del Valle Castro de Hernández y Giovis Josefina Castro Wettel, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 5992368, 8474939, 8457299, 8973923 y 12678912 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Siete, Urbanización 23 de Enero, La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno ejido, que mide siete metros de frente por veinte de largo y así alinderada: NORTE: Avenida Siete, que es su frente; SUR: casa que es o fue de Agapito Marcano; ESTE: Casa que fue de Vilma Velásquez y OESTE: casa que es o fue de Liduvina de Carneiro.- Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida en tres habitaciones, una sala de baño con todos sus accesorios, lavandero, cocina y sala comedor.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUBIRIS MAGDALENA LOZADA GARCÍA y ROXAA CAROLINA LIRA BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11244.179 y 17.59.75 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano José Miguel Castro Wettel, Alexander José Castro Wetel, Ivis del Valle Castro Wetter, Yanett del Valle Castro de Hernández y Giovis Josefina Castro Wettel ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
Se devuelve constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.