REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000709
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DANYS RAFAEL CHISTOPHER CRUZ y DELIDA RAFAELA CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.944.725 y V-10.942.493 respectivamente, venezolanos, hábiles en derecho, mayores de edad, casados, de profesión comerciantes, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ejidal, ubicada en la Calle Aragua N° 48 entre Calle Las Flores y Calle La Florida en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, que mide: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (400,47 Mts²). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Midiendo cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 Mts) con familia CAMACHO; SUR: Midiendo cuarenta y siete metros (47,00 Mts) con familia MAESTRE; ESTE: Su fondo, midiendo seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts) con familia ALVAREZ y OESTE: Calle Aragua su frente midiendo nueve metros (9 Mts). Dichas bienhechurías consistentes de paredes de bloques de cemento de 10 cms, techo de tabelones y acerolit, con cerámica en el piso de la sala-comedor, cocina y baño, piso de cemento en el resto de las áreas, la vivienda posee cuatro (4) cuartos; 3 que miden doce metros cuadrados cada uno (12 mts²) y el otros dieciseis metros cuadrados (16 mts²), una sala comedor, un baño, una cocina, una sala de estar, un porche; sus ventanas son de aluminio con hierro y puertas de madera- El área de construcción estimada es de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (110,96 mts²).- El valor invertido en ella es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejercen los ciudadanos DANYS RAFAEL CHISTOPHER CRUZ y DELIDA RAFAELA CAMACHO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas a los interesados.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA