REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000723
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORENO DE CHIRINOS NIEVES MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.512.939, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado RAIDER MENESES , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Apamate, sector 17 de Diciembre .- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Los Apamate, midiendo quince metros (15 Mts); SUR: Con terreno Municipal, midiendo once metros con cincuenta centímetros (11,50Mts); ESTE: Con terreno y construcción del ciudadano Jesús herrera, midiendo quince metros (15 Mts) y OESTE: Con casa y terreno de Luís simón Anzola Cadena, midiendo quince metros (15 Mts). Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, constituida por una sala, una cocina, cocina comedor, dos habitaciones y un baño.- El valor invertido en cada una de ella es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GEOVANNYS ALEXIS POLO GARCIA y LUZ NEIRA BRAVO BERMUDEZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 6.082.659 y 10.434.844 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana NIEVE MARIA MORENO de CHIRINOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-