REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000812
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RIVAS de PINZON MARILIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.506.758, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ARTURO PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.714, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Cincuentenario de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Francisco Suniaga; SUR: Con Calle diez (10).- ESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Rivas y OESTE: Con la Avenida tres (3) que es su frente.- Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y distribuida de la siguiente manera: tres 83) cuartos, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) porche con techo de platabanda, una (1) sala de baño, cuatro (4) ventanas de hierro y dos (2) puertas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS RAFAEL VIAMONTE CEDEÑO y ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ BELO, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 2.744.720 y 10.939.391 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana MARILIS RIVAS DE PINZON ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-