REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000338

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MIGUEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2748108, domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RONNY CARABALLO, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la CARRETERA Ostra, vía que conduce desde San José de Guanipa a San José de la Florida Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera vía Ostra y rió tigre, que es su frente ,SUR: Fundo Mi Ranchito, ESTE: Vía Melones y Fundo mi Refugio y OESTE: Fundo el Mamey. Dichas bienhechurías consisten en una casa, galpón, tanque de agua, El valor invertido en cada una de ella es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60 .000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ARLINDO MOTA PEREIRA y MANUEL SALVADOR SANCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 81458352 y 4504763 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano JUAN MIGUEL CARABALLO FARIAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA