REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2004-000040
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES ALEXANDER FELIPE NOGUERA SUÁREZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES ACOSTA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.950.770 y 16.078.568, respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL No constituyeron.-
ABOGADA ASISTENTE: OSCAR JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 100.455.-
En fecha ocho de marzo de 2.004, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ALEXANDER FELIPE NOGUERA SUÁREZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES ACOSTA MAESTRE, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 100.455; presentaron escrito, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos.- Los ciudadanos antes mencionados en su escrito solicitaron y expusieron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de agosto de dos mil dos, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; tal como se evidencia del acta de matrimonio en copia certificada anexada marcada con la letra “A”; que una vez contraído el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle San Carlos nro. 8-98 A, Municipio San José de Guanipa, El Tigrito, Estado Anzoátegui.- Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.- Que por desavenencias personales surgidas entre ellos en el curso de la vida conyugal, y en virtud de causas muy diversas, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos, elevando la presente solicitud ante este Tribunal, a fines de que fuese tramitado conforme a derecho y les fuese decretado la Separación legal de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de marzo de 2.004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ALEXANDER FELIPE NOGUERA SUÁREZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES ACOSTA MAESTRE, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 01 de abril de 2.005, mediante escrito los ciudadanos ALEXANDER FELIPE NOGUERA SUÁREZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES ACOSTA MAESTRE, debidamente asistidos por el Abogado JORGE FELIX BRUCE DUERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 106.603, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2.004, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 10 de marzo de 2.005.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges NOGUERA - ACOSTA, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ALEXANDER FELIPE NOGUERA SUÁREZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES ACOSTA MAESTRE, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 30 de agosto de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual quedó asentada bajo el nro. 303, folios 240, 241, y 242, en el Libro Principal nro. 02 del Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2.002.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los seis (06) días del mes de Abril de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA E.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos (11:55) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA
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