REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-000348

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos LUIS JOSE ROMERO MEJIAS y ELIAS RAFAEL ROMERO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros .458.639 y 4.003.766 respectivamente procediendo el primero en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses y en su carácter de apoderado de sus hermanos EDGAR JOSE ROMERO MEJIAS, ELIZABETH ROMERO MEJIAS, FERNANDO JOSE ROMERO MEJIAS, NORMA JOSEFINA ROMERO MEJIAS, JOSE FRANCISCO ROMERO MEJIAS, JUDIT DEL VALLE ROMERO MEJIA, NORIS DEL CARMEN ROMERO de MILLAN, LUZ MARIA ROMERO de SALAZAR y CRUZ JOSE ROMERO MEJIAS todos de este domicilio, mediante la cual solicitan sea declarada Único y Universal Heredero a ellos y a sus mencionados hermanos, del ciudadano ELIESER ANTONIO ROMERORIVERO, fallecida Ab-intestato el día 25-09-2004.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos BELKIS ELENA MOTA ROMERO y GUILLERMO JOSE ZORRILLA FERMIN, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 22 de marzo del año en curso (2005), los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “de cujus” ELIESER ANTONIO ROMERO RIVERO, a las ciudadanas LUIS JOSE ROMERO MEJIAS, ELIAS RAFAEL ROMERO MEJIAS, EDGAR JOSE ROMERO MEJIAS, ELIZABETH ROMERO MEJIAS, FERNANDO JOSE ROMERO MEJIAS, NORMA JOSEFINA ROMERO MEJIAS, JOSE FRANCISCO ROMERO MEJIAS, JUDIT DEL VALLE ROMERO MEJIAS, NORIS DEL CARMEN ROMERO de MILLAN, LUZ MARIA ROMERO de SALAZAR y CRUZ JOSE ROMERO MEJIAS en sus condición de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a las interesadas y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.