REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000862
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: TOMÁS FRANCISCO MORINA LUCCHESI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.438.410 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSANNA MORINA LUCCHESI, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 95.451 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2005, por el ciudadano TOMÁS FRANCISCO MORINA LUCCHESI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.438.410 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ROSANNA MORINA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 95.451 y de este domicilio, mediante la cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que acompaña a su solicitud
Alegando como fundamento de hecho, que al momento de la transcripción de su partida de nacimiento, se hace de manera incorrecta, y a la vez se omiten datos de la procedencia de los ciudadanos FRANCESCO MORINA SCHEPIS y MARÍA LUCCHESI DE MORINA se transcribe como natural de Sicilia, siendo lo correcto: natural de ITALIA, SICILIA, PROVINCIA DI MESSINA GUALTIERI SICAMINÓ.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto del acta de nacimiento como del acta de matrimonio de sus padres, emanan de organismo competente, cual es la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, logrando con ello demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el nombre correcto de lugar de nacimiento de los padres del solicitante TOMÁS FRANCISCO MORINA LUCCHESI es la ciudad de ITALIA, SICILIA, PROVINCIA DI MESSINA GUALTERI SICAMINÓ y no SICILIA como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y además observa de autos que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana TOMÁS FRANCISCO MORINA LUCCHESI, identificado de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la mencionada Prefectura durante el año 1973, en la que se indique correctamente el nombre del lugar de nacimiento de los padre del solicitante como ITALIA, SICILIA, PROVINCIA DI MESSINA GUALTERI SICAMINÓ y, no como SICILIA, como erróneamente fue asentado.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los seis días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las una y treinta y cinco minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al Expediente N° BP12-S-2005-000862.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.