REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2004-000290
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el abogado RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 69.163, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HENRY JOSE RODRIGUEZ MEDINA, YUBIRY DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, PEDRO CLARET RODRIGUEZ MEDINA, XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ MEDINA, IVAN RAMON RODRIGUEZ MEDINA y JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA mediante la cual solicita sea declarada Único y Universal Heredero a los prenombrados ciudadanos, de la ciudadana VIDALINA DEL JESUS MEDINA ESPINOZA, fallecida Ab-intestato el día 18-09-1995.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE OCHOA y JUAN JOSE REAL, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 10 de marzo del año en curso (2005), los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” VIDELINA DEL JESUS MEDINA ESPINOZA a los ciudadanos HENRY JOSE RODRIGUEZ MEDINA, YUBIRY DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, PEDRO CLARET RODRIGUEZ MEDINA, XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ MEDINA, IVAN RAMON RODRIGUEZ MEDINA y JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, en sus condición de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a las interesadas y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA