REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000080
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ENMANUELLI ANTONIETA VIELMA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.571.126 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 69.098, mediante la cual solicita sea declarada Único y Universal Heredero a ella y a sus hermanas GRACE DEL CARMEN y HEIDY JOSEFINA VIELMA SOTO, de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SOTO, fallecida Ab-intestato el día 17-10-2004.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALBERTO JOSE GOMEZ GUEVARA y CARLOS EDUARDO GONZALEZ ROJAS, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 04 de abril del año en curso (2005), los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “de cujus” CARMEN JOSEFINA SOTO, a las ciudadanas ENMANUELI ANTONIETA, GRACE DEL CARMEN Y HEIDY JOSEFINA VIELMA SOTO, en sus condición de hijas de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a las interesadas y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA