REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000680
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IGNACIA BASTARDO y RAMON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.984.772 y 2.740.982 respectivamente, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Rubén Darío Lamar B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.346, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Colón, Calle Soublett de San José de Guanipa.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Patio de la señora Noris Gómez .-SUR: Calle Soublet, que es su frente.- ESTE: Casa de Ignacia Bastardo y OESTE: Con casa de Susana Guzmán.- Dichas bienhechurías consisten en tres habitaciones, una sala comedor, un baño, una cocina, paredes de bloque, techo de zinc, paredones completos de bloques rústicos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5. .000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARYURI COROMOTO BARROSO CALDEA y KATIUSKA JOSEFINAMENDEZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 15324899 y12.439.770 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce los ciudadanos IGNACIA BASTARDO y RAMON GUZMAN ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante diez (10) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-