REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000747
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RIFAY MOHAMED RAGIDA y ALREFAI HUSEIN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.943.575 y 21.178.812 respectivamente, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada LIDIA AYACHE , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón Lara N° 05, Diecisiete de Diciembre Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con casa del señor Pedro Antonio Seguera Márquez; SUR: Con casa del señor Mohamed Alfarai, carretera, sector Vea, ESTE: Con Callejón Lara frente a la Urbanización Fortuna y OESTE: Con casa que es o fue del señor Carlos Eduardo Guevara Díaz .-Dichas bienhechurías consisten en una casa la cual consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche, un (1) comedor, un (1) lavandero y un (1) garaje .- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YARBOUH NAIN MAROAN y ROBERTO RAFAEL CASTILLO PINO, titulares de la Cédula de Identidad nros. 13.458.715 y 21.515.571 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce los ciudadanos RIFAY NOHAMED RAGIDA y ALREFAI HUSEIN ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante seis (06) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA