REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000855
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GEOVANNYS POLO GARCIA y NANCY RAMONES GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.082.659 Y 9.521.825 respectivamente, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado CARLOS LUIS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.682, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Angostura, sector 17 de diciembre.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa de los ciudadanos Alaric del Real y Yánez Tirzo .-SUR: Calle Angostura, que es su frente .- ESTE: Terreno baldío y OESTE: Casa del ciudadano Henry Melgarejo Díaz .- Dichas bienhechurías consisten en una casa la cual consta de una vivienda, un porche, una cocina, una sala, un comedor, tres baños, tres habitaciones, un lavandero y una terraza todo en bloque de cemento, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22 .000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGAD BOLI y NIEVES MARIA MORENO DE CHIRINOS, titulares de la Cédula de Identidad nros. 20.977.493 y 23.512.939 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce los ciudadanos GEOVANNYS POLO GARCIA y NANCY RAMONES GONZALEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA