REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000953
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.556.439, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno de su propiedad según Documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Diciembre de 1.997, bajo el No. 46, folios 293 al 297, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1.997, ubicadas en la Calle Eucaliptos S/N, Sector Las Delicias de ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Pedro Rodríguez, Rubén León, midiendo cuarenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros, más cincuenta metros ; SUR: Filomeno Mazzuco, midiendo noventa y dos metros con setenta centímetros ; ESTE: Calle Los Eucaliptos, midiendo nueve metros con ochenta centímetros, y OESTE: Con familia Vargas, midiendo veinte metros con sesenta centímetros, más doce metros con trece centímetros. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal,
Abog, Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria,
Abog. Marianela Quijada Estaba-
Constante de nueve (09) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
La secretaria.,
Marianela Quijada Estaba