REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-000958
Visto el anterior escrito de demanda de DIVORCIO DE HECHO (185-A), formulado conjuntamente por los ciudadanos HUGO ELIAS VARELA MORENO y GLENDY YELITZA SILVA VELAZCO de VARELA, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.018, el Tribunal acuerda darle entrada.- Quedó anotado bajo el N° BP12-S-2005-000958 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- Este Tribunal previa revisión de la presente demanda y los anexos que le acompañan, a los fines de su admisión observa: Se evidencia de la misma que los cónyuges establecieron su domicilio conyugal en la Calle Páez N° 7, Barrio Mijaus de Zuata, y siendo que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”; es por lo que este Tribunal con base a la norma antes citada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien acuerda remitir las presente actuaciones, en virtud de tener dicho Juzgado atribuida la competencia por razón del territorio.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas
de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Conforme fue ordenado en el auto que antecede, se remite original del presente expediente, constante de (7) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.