REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000137
Visto el escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano FREDDY ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.459.604, de profesión abogado y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, contra los ciudadanos CRUZ DEL VALLE LARA DIAZ y MIGUELINA BEBERACHE de LARA, el Tribunal, se dispone a darle entrada.- Quedó anotada bajo el N° BP12-V-2005-000137 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que el monto de lo reclamado es la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y la competencia por la cuantía, por ser inferior a los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) le esta atribuida al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial.- Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Conforme fue ordenado en el auto que antecede, se remite original del presente expediente, constante de ocho (08) folios útiles, mediante oficio N° 0967-04.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA