ASUNTO : BP12-S-2005-000283
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado, en fecha, 03-02-2005, por los ciudadanos: SERGIO JOSE MAITA GUZMAN y EMIDELYS JOSEFINA MORENO PUERTA DE MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, casados, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, comerciante el primero de los nombrados y educadora la segunda, titulares de las cédulas de identidad Números 8.468.912 y 10.995.377, respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por el abogado ASDRUBAL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.432, y la segunda, por el abogado JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.432 respectivamente, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de abril de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez consumado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Anaco a cincuenta metros de Materiales “H”, donde al principio existió amor, afecto, comprensión y respeto mutuo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que con el transcurrir del tiempo, entre éllos sucedieron muchas diferencias, por lo que de mutuo acuerdo, el día 5 de junio de 1998, decidieron separarse de hecho, por lo que cada uno comenzó a realizar su vida aparte, sin que tuvieran ningún tipo de relación, llegando al extremo que ni siquiera se veían.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 15 de febrero de 2005, se ordenó la notificación del MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha, 22 de febrero de 2005, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de febrero del presente año.
Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2005, el MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, manifestando no tener objeción alguna que hacer y que en tal virtud debe ser declarada con lugar.
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: SERGIO JOSE MAITA GUZMAN y EMIDELYS JOSEFINA MORENO PUERTA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha, ONCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ( 11/04/1997).
En cuanto a los particulares primero, segundo y tercero de la demanda, este Tribunal se abstiene de homologar la partición, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial, y así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de abril del año dos mil cinco-. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al asunto N° BH12-S-2005-000283.-
LA SECRETARIA,