PODER JUDICIAL
ASUNTO : BH12-S-2004-000022
El presente proceso se inicio en virtud de solicitud presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02-12-2003, 13-05-04, por la ciudadana CARMEN ROSA RONDON, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 2.906.866, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA ALLEN MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.432, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, alegando que en dicha acta se incurrió en el error al momento de asentar el acta en referencia, que es hija legítima del ciudadano JOSE RAFAEL PINO, lo cual es incorrecto, ya que según dice, en su partida de nacimiento y en el resto de sus documentos personales, su verdadero apellido es RONDON, por lo que solicita que se rectifique su acta de matrimonio, en el sentido de que se indique como su legitimo y verdadero apellido RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de diciembre de 2003, el citado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- Mediante decisión dictada en fecha 29 de junio de 2004, el citado Juzgado se declaró incompetente por el territorio para conocer de la solicitud, y acordó la declinatoria en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue recibido en este Despacho en fecha 08-07-2004.- Mediante auto de fecha 15 de julio de 2004, se dejó sin efecto el auto de admisión dictado en fecha 10 de diciembre de 2003, y acordó la admisión conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha cartel de emplazamiento y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- Mediante diligencia de fecha 30 de agosto de 2004, el abogado FRANCISCO TIRADO CORALES, consignó poder que acredita su representación conjuntamente con la Doctora YADIRA ATIAS DE LOPEZ, y asimismo consignó fotocopia de la cédula de identidad y originales de las partidas de nacimiento y matrimonio de la solicitante.- AL folio 34 de este expediente, riela Boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.- Por diligencia de fecha 13 de septiembre de 2004, el abogado FRANCISCO TIRADO CORALES, recibió cartel de emplazamiento.- Por auto de fecha 4 de noviembre de 2004, el referido abogado, consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario El Nuevo País.- En fecha 11 de noviembre de 2004, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de que en esa misma fecha fijó el edicto librado en el presente asunto.- En fecha 25 de noviembre de 2004, este Tribunal dejó constancia de habiendo vencido las horas de Despacho no compareció ninguna persona que pudiera haber visto afectados sus derechos con la presente solicitud.- Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2004, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-En la etapa probatoria, sólo los apoderados de la solicitante, promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 27 de enero de 2005.-Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, el abogado FRANCISCO TIRADO CORALES, consignó informe médico y solicitó se dictara sentencia en la presente causa.-
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto de las pruebas documentales presentadas por la solicitante, es decir, de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FLOR MARIA RONDON, copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL PEREZ ALVARADO y CARMEN ROSA PINO RONDON y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye la norma contenida en el artículo 1.359 del Código Civil.-
Pués bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por los solicitantes en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de insertar el acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL PEREZ ALVARADO y CARMEN ROSA PINO RONDON, en lo que respecta al apellido de la ciudadana CARMEN ROSA PINO RONDON, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a los ciudadanos RAFAEL PEREZ ALVARADO y CARMEN ROSA PINO RONDON, la cual aparece asentada en el Libro Principal N° 01, del Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 142, llevado por el Registro Civil de Matrimonios del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui durante el año 1969, en el sentido de que se corrija dicha acta de matrimonio en el siguiente término:
En donde dice: “…para presenciar y autorizar el matrimonio de los ciudadanos RAFAEL PEREZ ALVARADO y CARMEN ROSA PINO RONDON”, debe decir:
“…para presenciar y autorizar el matrimonio de los ciudadanos RAFAEL PEREZ ALVARADO y CARMEN ROSA RONDON”.-
Dicha corrección abarca en toda la partida donde aparezca la mención CARMEN ROSA PINO RONDON debe decir CARMEN ROSA RONDON”
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de abril del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ