ASUNTO : BP12-S-2004-000579
Se inició el presente procedimiento, en virtud de solicitud presentada por la ciudadana IRMA AUXILIADORA PINO DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.854.986, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado RUBEN DE OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo e N° 37.146, mediante la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto JOSE RAMON DE OLIVEIRA FRAY, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.747.976.- Por auto de fecha 13 de enero de 2005, se admitió la solicitud, y en cuyo auto se ordenó librar edicto, emplazando a todas las personas que pudieran tener interés en la solicitud.-Mediante escrito presentado en fecha 30-03-2005, la Ciudadana IRMA AUXILIADORA PINO DE OLIVEIRA, asistida por el abogado RUBEN DE OLIVEIRA, desistió de la solicitud.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que formula el desistimiento tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana IRMA AUXILIADORA PINO DE OLIVEIRA, y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de abril del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
AMDELCP
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