Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000079

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMELIBIA JOSEFINA MEDERO DE HINESTROZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.916.616, de este domicilio, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAMON CELESTINO GUZMAN BASTARDO y SUSANA JOSEFINA GUZMAN VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.740.982 y 14.029.989, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por las postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ