REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2004-000025

En el día de hoy, dieciocho de Abril del año dos mil cinco, presente en el Despacho la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expone: Me inhibo de continuar conociendo en la presente causa por las razones que a continuación expreso: En fecha 24 de Noviembre de 2.004, este Tribunal declaró la Inadmisibilidad de la demanda fundamentándose en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el acto puede satisfacer su interés a través de una acción diferente. El 25 de Noviembre del mismo año, la parte actora apela del fallo el cual fue oído en ambos efectos el 06 de Diciembre de 2.004, Ahora bien, el 14 de Marzo de 2.005 el Juzgado Superior declara Con Lugar la apelación interpuesta y ordena al Juez A quo, admitir la solicitud.
En virtud de lo expuesto, me inhibo de seguir conociendo la presente causa por haber emitido pronunciamiento previo, y tomando en consideración Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 11 de Febrero de 2.004 del Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz; en su letra b, la cual reza lo siguiente: “……… esta Sala debe recordar a los accionantes que, de manera reiterada, ha establecido que la declaración de inadmisibilidad de una acción o un recurso agota la competencia del Juez que hubiera conocido de los mismos y, por lo tanto, le inhibe de entrar al conocimiento del fondo del asunto….”.
Por lo que encontrándome incursa en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de continuar con la presente causa.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ