Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000459
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO JOSE FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 12.291.860 mediante la cual solicita la evacuación del Titulo Supletorio que acredite los derechos de propiedad sobre el vehículo Marca: Ford; Modelo L.T.D.; año: 1.978; Colores: Blanco y Rojo; Capacidad 05 Ptos; Placa: 565-147; Serial de Carrocería: AJ65UK10752; Serial del Motor: V-8; este Tribunal Niega la misma, por cuanto la única forma de Transmisión de propiedad mediante Titulo Supletorios de Vehículos, es cuando se ha reconstruido dicho bien; además el solicitante alega que con su propio peculio ha efectuado algunas mejoras al vehículo sin especificar cuales son las mismas, ya que podrían ser mejoras referentes al mantenimiento usual realizadas a un vehículo.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
AMDELCP