ASUNTO : BP12-S-2005-000499
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8. 468.705, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ANGEL BARRIOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16. 843, mediante la cual solicita que la ciudadana: JANOASELY DE FATIMA DIAZ CAYRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.192.966, de profesión abogada, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, le haga entrega de un inmueble ubicado en la Calle Ayacucho N° 3-13 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2005, este Tribunal admitió la solicitud, y a los fines de proceder a la verificación de dicha entrega se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fecha primero de abril de 2005, el citado Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, verificó la entrega material del referido inmueble.- En fecha 04 de abril de 2005, se recibió el resultado de la comisión conferida.-
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil:
“ Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le ha efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.-
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición”.-
Pués bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el acto de entrega del bien, la vendedora no hizo oposición, ni en los dos días siguientes, ningún tercero compareció a hacerlo, este Tribunal declara VERIFICADA la entrega material al ciudadano DANIEL ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, de unas bienhechurías consistentes en un inmueble, con las siguientes características: Prefabricado material de hierro galvanizado, posee paredes de hierro galvanizado, piso de granito y techo de zinc galvanizado, con excepción de un anexo que está edificado con techo de platabanda, piso de cemento y paredes de bloques de cemento, dicho inmueble está estructurado de la manera siguiente: Una (1) sala comedor, una (1) sala cocina, tres (3) habitaciones, un (1) corredor, dos (2) salas de baños y un (1) lavadero, el cual se encuentra ubicado en la Calle Ayacucho N° 3.13, de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, con un área de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (532,72 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 mts),cercados de bloques de un metro con treinta centímetros (1.30mts)de alto, con sobre estantes de rejas de setenta centímetros,(0,70 mts, ya existente, que lo separa de la Calle Ayacucho, que es su frente; Sur: en veintitrés metros con ochenta y cuatro centímetros(23,84 mts)con paredón de bloques de dos metros con veinticinco centímetros (2,25 mts)ya existente que lo separa de la Iglesia Bautista y del Señor Bruno Solemi; Este: En veintiún metros con ochenta y cinco centímetros (21,85 mts), con muro de cuarenta centímetros de bloques con sobre estantes de un metro con veinte centímetros (1,20 mts) de alto y base de alambre ya existente que los separa de terrenos de la casa que es o fue de la señora Teresa Bermúdez de carignano y; Oeste: En veintidós metros con quince centímetros (22,15 mts), con paredón de bloques de dos metros con veinticinco centímetros (2,25 mts) de alto, ya existente que lo separa de terrenos de la casa de la señora Alicia Quevedo, y así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de abril del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publica la decisión y se agrega al asunto N° BP12-S-2005-000499.-
LA SECRETARIA,
AMDELCP