Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 20 de abril de 2005
195º y 146º
Vista la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos BLAS RAMON FERNANDEZ LIRA y JOSE BERNABE FERNANDEZ LIRA, a través de apoderados, El Tribunal; observa de la revisión de la misma y de los recaudos acompañados, que al folio “E”, riela Acta de Defunción del de Cujus PEDRO RAFAEL FERNÁNDEZ LIRA, no hace mención a los hijos procreados con la ciudadana ANTONIA ORTIZ, los cuales fueron mencionados en el acta de matrimonio que cursa en el folio veinte (20)., y que igualmente fueron mencionados en la solicitud de Únicos y Universales Herederos.- Ahora bien; en virtud de lo narrado Up Supra, esta Juzgadora observa la existencia de dicho error en el acta de defunción mencionada con la letra “E”, ya que en el Artículo 477 del Código Civil, expresa: “La partida de defunción, expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia del difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o del cónyuge premuerto; se enumeraran, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los hubieren fallecido antes y de los que vivieren……”., por lo que con el fin de garantizar esa tutela efectiva y resguardar los derechos de cada uno de los co-herederos, este Tribunal NIEGA lo solicitado.-
Esta decisión se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARAIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA…………..
…………SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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