Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-R-2005-000093


Vista la diligencia de fecha 31 de Marzo del presente año, suscrita por la Abogada DAMARIS MALAVER, en su carácter que se atribuye en autos, este Tribunal observa: El auto dictado en fecha 28 de Marzo de 2.005 es un auto de mero trámite, por lo que según lo establecido por RENGEL ROMBERG, los autos de mera sustanciación son providencias que pertenecen al impulso procesal y por cuanto no causan gravamen irreparable no está sujeto a apelación, los cuales son denominados por él como interlocutorias simples, en virtud de que deciden cuestiones incidentales sin producir los efectos anteriores del cual podemos tomar lo siguiente: “…… 2. Interlocutorias simples, son las demás que deciden cuestiones incidentales sin producir los efectos de las anteriores. A través de ellas el Juez concede peticiones de las partes relativas al desarrollo del proceso mediante oposición de la contraparte o sin ella; 3. Las interlocutorias no sujetas a apelación y son esencialmente revocables por contrario imperio, constituyen meros autos de sustanciación, siendo como son providencias que pertenecen al impulso procesal”. De Jurisprudencia reiterada, establece: “……producen gravamen irreparable: la negativa de reposición de la causa por vicios de la citación; el auto que repone la causa por falta de citación del procurador General de la República, en los casos que así lo disponga la Ley; el auto que acuerda la ocupación previa en materia de expropiación; el auto que repone la causa al estado de abrir nuevamente el lapso de promoción de pruebas, etc”.
En consecuencia, ésta Juzgadora niega oír la apelación interpuesta por la Abogada DAMARIS MALAVER, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,


ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ