REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP12-S-2004-000390

Por solicitud presentada en fecha 18-10-2004, los ciudadanos DANIELA MOGLIA BARBUTI, GIAN MAURA MOGLIA BARBUTI y ENRIQUE MOGLIA BARBUTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.470.341, 10.936.295 y 5.993.465, respectivamente, asistidos por el abogado NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.400, mediante la cual solicitan la rectificación de sus respectivas partidas de nacimiento, por presentar errores tanto en el apellido de la madre, como en el lugar de nacimiento de los presentantes, fundamentando su solicitud en los artículos 462 y 501 del Código Civil y 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que los errores aducidos por los peticionantes lo son en tres actas de nacimiento distintas y que son distintos los errores cometidos, por lo que este Tribunal, advierte a los peticionantes que las solicitudes deben tramitarse en tres solicitudes por separado, por tal razón se declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada y así se decide.-
Publíquese, registrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ




LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


AMDELCP