REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE EL TIGRE.
El Tigre, 26 de abril de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABIUD ESPERANZA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.854.921, de este domicilio, asistida por la Abogada LUCIA ROCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 91.815, y visto asimismo la declaración de los testigos, ciudadanos: ALY JOSEFINA BLANCO JARAMILLO y LUCELLYS VIRGINIA ZABALA DE MATHISON, titulares de la cédula de identidad N°: 10.941.204 y 12.67.146, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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