ASUNTO : BH12-M-2004-000040
Se inició el presente procedimiento, en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la empresa INEMAKA, S.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en el Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de julio de 1997, bajo el N° 4, Tomo 47-A, cuyos estatutos fueron reformados según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil mencionado, en fecha 23 de octubre de 1997, bajo el N° 41, Tomo 61-A, cuyas últimas modificaciones constan en documento mediante el cual se refunden los estatutos sociales en un solo texto, inscrito en el referido Registro Mercantil en fecha 08 de enero de 2004, bajo el N° 09, Tomo A-0l, a través de su apoderado REYNAL JOSE PEREZ DUIN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.653, contra la empresa TECNICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., (TIVCA), sociedad mercantil domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 05 de marzo de 1986, bajo el N° 128, Tomo A, reformada posteriormente según documento inscrito por ante ese mismo Registro Mercantil en fecha dos de septiembre de 1988, bajo el N° 21, Tomo A-35, cuya última modificación fue inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 26 de agosto de 1998, bajo el N° 52, Tomo A-25.- Por auto de fecha 29 de marzo de 2004, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.- Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2005, el abogado REYNAL JOSE PEREZ DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.653, actuando como apoderado de la empresa INEMAKA, S.A., desistió tanto del procedimiento como de la acción.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que formula el desistimiento tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado de la empresa INEMAKA, S.A., y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
ROSMINDA VELASQUEZ.-
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