Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000810

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES VELASQUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 14.468.650 mediante la cual solicita la evacuación del Titulo Supletorio que acredite los derechos de propiedad sobre el vehículo Marca: Ford; Tipo: Pick-Up; Modelo: F150; Color: Beige y marrón; Serial de Carrocería: AJF5B34735; Serial del Motor: L-6; Año: 7.981, Placas: 892-FAO; Uso: Carga, este Tribunal Niega la misma, por cuanto la única forma de Transmisión de propiedad mediante Titulo Supletorios de Vehículos, es cuando se ha reconstruido dicho bien; además el solicitante alega que con su propio peculio ha efectuado algunas mejoras al vehículo sin especificar cuales son las mismas, ya que podrían ser mejoras referentes al mantenimiento usual realizadas a un vehículo.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

ROSMINDA VELASQUEZ