Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001096

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARVELIS COROMOTO RODRIGUEZ TOUSSIANT, titular de la cédula de identidad N° 10.944.593 mediante la cual solicita Titulo Supletorio que acredite los derechos de propiedad sobre el Vehículo Marca: REVROLET SL, Ano: 1.984; Color: Azul; Placas BCD-432, Uso Particular, Serial Motor: JEV214103, Serial Carrocería: 5E69JEV214103, Clase: Automotor, este Tribunal Niega la misma, por cuanto los Titulo Supletorios sobre Vehículos sólo procede en caso de reconstrucción del vehículo, y en el caso de autos, el solicitante expresa en el particular Tercero: “……me pertenece por compra que le hice a la ciudadana: ANA AMARILIS GARCIA CHAURAN, en el año 1.998, cuyo documento de venta, no se efectúo por cuanto la mencionada ciudadana ANA MARIA GARCIA CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° 8.232.160, se fue de la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, y aún a la presente fecha no he sabido nada de ella, encontrándome imposibilitada de circular el mencionado vehículo”. Y de las Actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que existe un TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES a nombre de la ciudadana ANA AMARILIS GARCIA CHAURAN, solo que no se ha efectuado los trámites legales (traspaso) al mencionado ciudadano, por lo que deberá realizarlos por las Instancias correspondiente.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ