ASUNTO : BH12-S-2004-000013

JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS

Por libelo presentado en fecha, 15/09/2004, por los ciudadanos: JOSE ANGEL SOLETT CAMPOS y GRESELIA COROMOTO TARIFE BOLCANES DE SOLETT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-4.221.345 Y 4.499.490, respectivamente, domiciliados en LA Avenida Zulia N° 3-8 y en la calle La Libertad N° 17, respectivamente, asistidos por el abogado CORNELIO TARIFE B., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.880, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de junio de mil novecientos setenta y seis, (22-06-76), lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez realizado el vínculo matrimonial, establecieron de mutuo y común acuerdo su domicilio conyugal en la Avenida Zulia N° 3-8, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que los primeros años de vida matrimonial se desarrollaron en un plano de perfecta armonía, comprensión y amor, pero que luego de toda esa armonía y comprensión se tornó en incomprensión y malos tratos por parte de ambos, situación que no pudieron soportar hasta el día 22 de mayo de 1999, cuando comprendieron que ya no sentían ningún tipo de afecto entre éllos y de común acuerdo conviniendo en separarse de hecho, como en efecto lo hicieron, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos, que llevan por nombres: JUAN CARLOS SOLETT TARIFE, JOSE ANGEL SOLET TRAIFE, GRIRISBETH COROMOTO SOLETT TARIFE y JOSE GREGORIO DE JESUS SOLETT TARIFE, todos mayores de edad.- Admitida por auto de fecha, 10 de febrero de 2005, se ordenó la notificación del MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 22 de febrero de 2005, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 28-02-2005, el MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe ser declarada con lugar.
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE ANGEL SOLETT CAMPOS y GRISELIA COROMOTO TARIFE BOLCANES, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha VEINTIDOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ( 22-06-1976)-.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil cinco-. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto N° BH12-S-2004-000013.-