REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP12-S-2005-000160
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS
Por libelo presentado en fecha, 21/01/2005, por los ciudadanos: EGLIN RAMON MARCANO FIGUEROA y JANETTE YADIRA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.677.584 y 6.185.994, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado FELIX TINEO MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.647, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha cuatro de octubre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez realizado el vínculo matrimonial, establecieron de mutuo y común acuerdo su domicilio conyugal en la calle veintisiete sur, del sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.- Que a los pocos meses de casados, ambos decidieron no vivir juntos debido a serios problemas surgidos entre ellos, dando lugar a la incompatibilidad de caracteres, decidiendo de mutuo acuerdo vivir en domicilios diferentes.- Admitida por auto de fecha, 28 de enero de 2005, se ordenó la notificación del MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 22 de febrero de 2005, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 28-02-2005, el MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe ser declarada con lugar.
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: EGLIN RAMON MARCANO FIGUEROA y JANETTE YADIRA GONZALEZ MARTINEZ, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha CUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (04-10-1996), y así se decide-.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil cinco-. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto N° BH12-S-2005-000160.-
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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