REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-R-2004-000014
Vista la apelación interpuesta en fecha 19 de julio del año 2004 por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO, actuando en el carácter de autos en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en fecha 15 de julio del año 2004, que corre al folio ciento (102) y siguientes de la pieza principal, que negó la solicitud de reposición de la presente causa al estado de notificación de las partes del avocamiento de la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, para el conocimiento de la presente causa, la cual fue oída en ambos efectos por el mencionado Juzgado de Primera Instancia en fecha 21 de marzo del presente año, este Tribunal para decidir observa:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que la última actuación registrada en autos, antes del avocamiento de la ciudadana Juez Temporal Dra. Elaina Gamardo en fecha 23 de septiembre del año 2002, fue el día 14 de mayo del año 2002, que corresponde a la nota de recepción del presente expediente, que se refiere a la remisión que de esta causa hace el Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en fecha 8 de abril del año 2002, al Juzgado de Primera Instancia, en virtud de la apelación que interpusiera el ciudadano ABEL DE JESÚS BERNAEZ, asistido por el Dr. JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de fecha 4 de diciembre del año 1997.
Así las cosas, es evidente que con tal lapso transcurrido, queda perfectamente demostrado que desde dicha actuación de fecha 14 de mayo del 2002 hasta la oportunidad en que fuera dictado el auto hoy recurrido, que tuvo lugar el día 15 de julio del año 2004, ha transcurrido con creses el lapso natural de sentencia y su prorroga sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABEL DE JESUS BERNAEZ, lo que, en atención a criterios jurisprudenciales hace impretermitible la notificación que debe efectuársele a las partes del avocamiento del nuevo juez que conocerá de la presente causa, en los términos y condiciones establecidos por nuestro máximo Tribunal en Sala Civil, en la Sentencia No. 01320 de fecha 11 de noviembre del año 2004, con ponencia del Dr. Tulio Álvarez Ledo
En este orden de ideas, y vistos los hechos y circunstancias narrados anteriormente, y finalmente a criterio de quien hoy decide, pareciera ser lógico ordenar la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes el avocamiento del nuevo juez actuante, porque lo acontecido, se subsume en el criterio jurisprudencial previamente enunciado, solo que, de pronunciarse este Tribunal sobre la procedencia o no de la reposición solicitada, de alguna manera significaría otorgar una tercera instancia, en tanto y en cuanto la presente causa se inicia bajo las previsiones del artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo al juicio breve; y el pronunciamiento hoy recurrido corresponde a una apelación ejercida contra un auto dictado por un tribunal de alzada. Así se decide.
No obstante esta superioridad estar de acuerdo en el hecho de que el auto hoy recurrido, dictado por el Juzgado de Primera Instancia que negó la reposición de la causa al estado de notificación a las partes del avocamiento del nuevo juez actuante, cercenó el debido proceso previsto en el artículo 49 de la constitución nacional, en virtud de los hechos narrados, porque evidentemente ninguna de las partes tuvo oportunidad de ejercer el derecho a recusar al juez avocado, en los términos y condiciones previstos en el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, igualmente es evidente que este recurso de apelación no es el idóneo para el ataque o restitución del derecho constitucional violado, porque no le es dado a los jueces, por lo menos en el rango de quien hoy decide, la desaplicación de normas adjetivas de orden público para subsanar errores de interpretación legal de las partes, habida cuenta que el caso hoy analizado es perfectamente atacable vía Recurso de Amparo. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Superior Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 21 de marzo del año 2005 mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia conociendo en Alzada, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSE MALAVE CARRASQUEL, tercero opositor, contra el auto de fecha 15 de julio del año 2004.
Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
ABG. RAÚL BLONVAL PAOLINI.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:48 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BH11-R-2004-000014.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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