REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-X-2005-000034

Vista el Acta de Inhibición de fecha 06 de diciembre del año 2004, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BH11-V-2002-000002, con fundamente en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por recibido. Désele entrada y háganse las anotaciones correspondiente en lo Libros de Causas que al efecto lleva esta Alzada.
A los fines de decidir la presente Inhibición este Tribunal Observa:
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, que en múltiples oportunidades, el abogado Nelson Bucarán Deffendini identificado de autos, la ha ofendido e injuriado delante de terceras personas; ahora bien, tal inhibición con igual fundamento ha sido expresada y declarada con lugar en diferentes oportunidades por esta Alzada y no declararla en esta nueva oportunidad podría constituir motivo de parcialidad a la hora de tomar la definitiva en la presente causa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, habida cuenta que a criterio de este Tribunal, su fundamentación esta adecuada a derecho y suficientemente probada la procedencia de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

Abg. RAUL BLONVAL PAOLINI.
La Secretaria

Abg. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

Asunto: BH11-X-2005-000034.