REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete (07) de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-X-2005-000032
Vista el Acta de Inhibición de fecha 21 de marzo del año 2005, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. BP12-M-2004-000041, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de decidir la presente Inhibición observa:
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición que: “la ciudadana LISALIA OROPEZA DE GARCIA, en su condición de representante de la empresa GRUPO SALUD TOTAL, C.A., parte actora en la causa principal, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL ZAMORA PAREDES, con inpreabogado No. 34.040, mediante escrito de fecha nueve (09) de marzo del dos mil cinco (2005), el cual consta en autos en copia certificada, utiliza expresiones tales como: “la ciudadana JUEZ de la causa desdice mucho de la idoneidad e imparcialidad de la misma en la presente causa, que tales afirmaciones se derivan de varias actuaciones realizadas por este Tribunal, sin haberlas solicitado la otra parte, considerando la Juez inhibida que las expresiones utilizadas en el mencionados escrito constituyen una actitud injuriosa hacia su persona como juez de ese tribunal de instancia…”.
Ahora bien, considera este Tribunal Superior que tales expresiones se subsumen en el contenido de la norma señalada, al punto que ciertamente, a criterio de este despacho, ese tipo de afirmaciones, lejos de llamar la atención de la juez actuante, constituye un irrespeto a su investidura y en consecuencia un agravio a la majestad del poder judicial, razón por la cual, y vista adecuada a derecho como esta la presente inhibición, se hace forzoso declararla CON LUGAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,
ABG. RAUL BLONVAL PAOLINI.
La Secretaria
Abg. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
Asunto: BH11-X-2005-000032.
|