REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2003-000095
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-M-2003-95, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) propuesto por la ciudadana OLGA LOZADA DE GONZALEZ, a través de su apoderada judicial la abogada Jennifer López, contra los ciudadanos INDABURO MARCANO OJILBIS, la cual fue admitida en fecha 11 de septiembre de 2003 y habiendo transcurrido más de treinta (30) días, sin que la demandante haya realizado actuación alguna para practicar la intimación de los demandados, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267, ordinal 1ro. del Código de Procedimiento Civil que establece: “También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado” (Omissis...) (Negrillas del Tribunal)… todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. MAGIN RIGUAL ZAMORA.
La Secretaria Acc.,
Dra. MARILYS GUZMAN.