REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

Visto el convenimiento suscrito por las partes de fecha 25 de febrero de 2005, visto así mismo el escrito de fecha 30 de marzo del mismo año, susrito por el ciudadano Ramón Campos y el pedimento contenido en el mismo, el Tribunal homologa dicho convenimiento, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Igualmente ordena devolver, a la parte demandada, le letra de cambio objeto de la presente demanda, previa su certificación en autos. Cúmplase.
El Juez,

Dr.MAGIN RIGUAL ZAMORA.-

La Secretaria Acc.,

Dra. MARILYS GUZMAN.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-