REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2001-000014

Por auto de fecha 08 de octubre de 2001, se admitió demanda por Resolución de Contrato, incoada por Rosmary Annedy Mayz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.257.886, contra la ciudadana María Eugenia Morelos de Zanz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.819.850; ordenándose la citación de la demandada.-
Avocado este sentenciador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 16 de septiembre de 2003, fecha en la cual se dictó auto ordenando librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte actora gestionara el complemento de la citación de la parte demandada, no consta en el expediente que la parte actora haya gestionado ninguna otra actuación, para lograr la citación de la demandada, hasta el día 13 de enero de 2005, fecha en la cual la parte actora solicitó se ordenara oficiar la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que la misma facilitara la dirección y/o el domicilio de la demandada, observando el Tribunal que transcurrió desde el día 16 de septiembre de 2003 hasta el 13 de enero de 2005, más de un año sin que dicha parte realizara ninguna actuación en la presente causa; y que de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención en el presente juicio.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 11:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,