REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BN02-M-1998-000018

Por auto de fecha 13 de Julio de 1998, se admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta a través de apoderado por la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , bajo el Nº 07, Tomo L, de fecha 07-02-1973, contra La Sociedad Mercantil RESTAURANT MARISQUERIA LA BAHIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 36, tomo A-58, de fecha 22-11-1990, ordenándose la intimación de la demandada en dicho auto de admisión. En fecha 29 de Julio de 1998, se libró oficio al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo la compulsa de la demandada, a los fines de practicar la intimación de la misma; en fecha 30 de Octubre de 1998, se recibió comisión, donde se evidencia que fue imposible la ubicación del representante de la Empresa demandada, a los fines de la citación del mismo, solicitando la apoderada actora en fecha 03-11-1998, cartel de intimación a la demandada, librándose en fecha 05-11-1998, no compareciendo dicho demandado ni por si, ni por medio de abogado, Nombrándose Defensor Judicial en fecha 19-01-1999, no aceptando dicho defensor al cargo encomendado; en fecha 05-03-1999, se nombra nuevo defensor Judicial; en fecha 13-12-1999, consignó el alguacil de este Juzgado Boleta de Intimación y su compulsa sin haber sido posible la ubicación de dicha defensora.- El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...”.
Ahora bien, en el presente caso, y desde la precitada fecha, no se ejecutó ningún acto en el proceso transcurriendo más de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa. Motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los doce días del mes de Abril de año dos mil cinco- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.- LA SECRETARIA.,