REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2000-000018

Por auto de fecha 04 de abril de 2000, se admitió demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana Raiza Hernández Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.239.636, contra la ciudadana Denixa Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.143; ordenándose la citación de la demandada.-
Avocado este sentenciador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 27 de abril de 2000, fecha en la cual se dictó auto ordenando remitir la compulsa librada en la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que practicara la citación de la demandada; observa el Tribunal que desde la prenombrada fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya realizado ninguna otra actuación a los fines de lograr dicha citación; y que de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención en el presente juicio.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 2:00pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,