REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2005-000099


Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesta por OSMARY SABINO, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio a la orden de la ASOCIACION CIVIL DE APOYO A LA MICROEMPRESA DE BARCELONA (ACAMBAR), contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO GUZMAN SOSA e IMALDO RAFAEL SCHARBAY GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nsº 8.258.591 y 13.914.324, respectivamente, el Tribunal al respecto observa:
Que el instrumento cambiario el cual se intima el pago, se contrae a una letra de cambio pagadera a la vista , observándose que con la demanda de intimación y el referido instrumento no se acompañó el documento autentico (protesto por falta de aceptación, por falta de pago) de la negativa de la aceptación o del pago de la letra de cambio objeto de la presente demanda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento civil, se niega la admisión de la presente demanda. Y así se decide.-

EL JUEZ TEMPORAL.


ABOG JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA


CARMEN CALMA