REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2003-002087

VISTOS:
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2.003, se admitió la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE BASTARDO, asistido de Abogado, contra LA EMPRESA PEAJE LOS MESONES, CONCESIONARIO LOS MESONES, C.A., ordenándose la citación de la demandada en dicho auto de admisión, y librándose boleta de citación. En fecha 19 de noviembre de 2003, se libró las copias certificadas del libelo de demanda; en fecha 10-03-2004, el Alguacil de este Juzgado, consignó el recibo de citación y copias certificadas del libelo de demanda, en vista de que fue imposible lograr la citación personal del ciudadano HUMBERTO PETRICA ZUGARO, El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...”.
Ahora bien. En el presente caso, desde 10-03-2004, no se realizó ningún acto en el proceso, transcurriendo mas de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa. Motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los quince días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la
Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECREARIA


CARMEN CALMA


NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,