REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2003-002088

Por auto de fecha 14 de octubre de 2003, se admitió de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano José Luis Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.817, contra la Empresa Peajes Los Mesones, Concesionario Los Mesones C.A (PEDECA); ordenándose la citación de la demandada en la persona del ciudadano Humberto Petrica Zugaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.130.080, en su carácter de Presidente de la misma .-
Este Tribunal, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 10 de marzo de 2004, fecha en la cual el Alguacil de éste Juzgado consignó boleta de citación junto con copias certificadas del libelo de demanda, dejando constancia que no pudo lograr la citación de la parte demandada, no consta en el expediente que la parte actora haya gestionado ninguna otra actuación, para lograr la citación de la misma, transcurriendo hasta la presente fecha, más de un año; y que de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención en el presente juicio.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 10:00am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,